Para una asociación de municipalidades

Marcelo Javier Neira Navarro

Las Municipalidades en Chile actualmente poseen un marco regulatorio que se encuentra establecido en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades (Gobierno de Chile, Ley Nº 18.695, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, URL., https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=251693 , ult. Modif., 28 de abril de 2022, Consult. 06 de junio de 2022).  La Ley Nº 20.527, por su parte, modifica la anterior permitiendo la asociación de Municipalidades y estableciendo que ellas pueden solicitar a la SUBDERE una personalidad jurídica de derecho privado, cuyo procedimiento ha quedado establecido en el “Reglamento para la aplicación de las normas de la Ley 18.695 (Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Ley Nº 20.527, Modifica la Ley Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES Y REGULA LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES,12-08-2011, URL, https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1029298&t=0; publicado en el Diario Oficial el 11 de abril de 2012;  Véase ANEXO Nº 1). 

De este modo, la Asociación de Municipios Costeros Continentales puede vincularse formalmente por medio de dos mecanismos:

a.- Por medio de una simple declarativa (El Art. 138, que sustituye el encabezamiento del original inciso primero del Artículo 138, por el siguiente: “…las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse entre ellas sin requerir personalidad jurídica…” (Id., pág. 323) y, también,

b.- Por medio de la figura legal de una Asociación de Municipalidades (El artículo 140, el siguiente Párrafo 3°, artículos 141 a 149, nuevos, pasando los actuales artículos 141 a 146, a ser artículos 150 a 155 (Id., pág. 42); también, Portal oficial SUBDERE, URL., https://registroasociaciones.subdere.gov.cl/ ). 

Según señala, Ley Nº 20.527,

“Una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo social y productivo” (Id., Art. 129, pág. 322).

Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región podrán constituir asociaciones municipales, las que,

“…pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado” (Id. Art. 137, pág. 322).

Este tipo de Asociación de municipalidades solo puede estar integrado por ellas y tendrá por objeto, la “atención de servicios comunes”, “ejecución de obras de desarrollo local”, “fortalecimiento de instrumentos de gestión”, la “La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios”, “La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales” y la “La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el régimen municipal” (Id., Art. Nº 137, letra a, b, c, d, e y f., pág. 322).

Si bien los Asociación será decidida por los alcaldes de las respectivas Municipalidades, la posibilidad de acuerdo constitutivo deberá ser aprobado por los respectivos concejos municipales.  Según el Artículo Nº 141,

“La constitución de una asociación será acordada por los alcaldes de las municipalidades interesadas, previo acuerdo de sus respectivos concejos, en asamblea que se celebrará ante un ministro de fe, debiendo actuar como tal el secretario municipal de alguna de tales municipalidades, o un notario público con sede en alguna de las comunas de las mismas” (Id. Art. Nº 141, párrafo 1, pág. 323).

Teniendo el apoyo de los respectivos Concejos, se debe realizar una asamblea constitutiva en donde participarán todos los alcaldes involucrados con el fin de aprobar los estatutos, definir un Directorio provisorio y redactar un acta de la asamblea.  Además, el Acta de la Asamblea debe ser firmada por un “Ministro de Fe” (Secretario Municipal o Notario) quien debe además participar en la Asamblea:

“Las asociaciones municipales constituidas en conformidad a las normas de este párrafo deberán efectuar una solicitud de inscripción en el Registro que se llevará para tales efectos y depositar una copia autorizada reducida a escritura pública del acta de su asamblea constitutiva, de su directorio provisional y de sus estatutos, ante el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la asamblea” (Id., Art. Nº 141, párrafo 2, pág. 323).

Constituida la Asociación, el presidente provisorio deberá elevar una solicitud a la SEGEGOB, a través un oficio con un plazo máximo de 30 días de realizada la Asamblea constitutiva.  El oficio debe ir acompañado del Acta autorizada por el Ministro de Fe (Secretario Municipal o Notario) de la Asamblea Constitutiva, del Directorio Provisorio y de los Estatutos reducida a escritura pública; Copias autorizadas por los secretarios municipales de las municipalidades miembros de la Asociación, de las Acta de la sesiones de Concejos Municipales en las cuales se aprobó la constitución de la Asociación. Por su parte, la SUBDERE, también tendrá un plazo máximo de 30 días para responder:

“Dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la recepción de los documentos antes señalados, el Ministerio del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, podrá objetar la constitución de la asociación, si no se hubiere dado cumplimiento a los requisitos que la ley establece para su formación y para la aprobación de sus estatutos, todo lo cual será notificado por carta certificada al presidente del órgano directivo provisional de aquella” (Id. Art. Nº 141, párrafo 3, pág. 323).

Si no hay objeciones, la SEGEGOB procederá a inscribir la organización en el Registro, por lo que la solicitud de inscripción se entenderá aprobada (Si hay objeciones, “La asociación deberá subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo de treinta días, contado desde su notificación. Si así no lo hiciere, se tendrá por no presentada su solicitud de inscripción en el Registro y los miembros de la directiva provisional responderán solidariamente por las obligaciones que la organización hubiese contraído en ese lapso” (Id. Art. Nº 141, párrafo 4, pág. 323) y la información podrá ser consultada en el portal https://registroasociaciones.subdere.gov.cl/ y por el solo hecho de haber completado el registro y haber realizado el depósito correspondiente, la Asociación se puede considerar con personalidad jurídica vigente.  A partir de este momento y con un plazo de 90 días, la organización debe convocar a una “Asamblea Extraordinaria” con el objeto de elegir el directorio definitivo:

“El directorio, que podrán integrar alcaldes y concejales, ejercerá la administración de la asociación, estará constituido por un mínimo de cinco miembros y deberá contemplar, a lo menos, los cargos de presidente, secretario y tesorero. La presidencia corresponderá a uno de los alcaldes de las municipalidades que componen la respectiva asociación. El presidente del directorio lo será también de la asociación y tendrá su representación judicial y extrajudicial” (Id. Art. Nº 141, párrafo 9, pág. 324).

La primera tarea a la que se abocará la Asociación es la confección de un reglamento:

“Un reglamento establecerá las normas sobre asambleas, elección del directorio y demás órganos de la asociación, reforma de sus estatutos, derechos y obligaciones de sus miembros, registro de afiliados, aprobación del presupuesto y del plan de trabajo anual, disolución y demás disposiciones relativas a la organización, facultades y funcionamiento de las asociaciones que se constituyan en conformidad a las normas de este párrafo” (Id. Art. Nº 141, párrafo 10, pág. 324).

En la formulación de Estatutos, algunos contenidos mínimos obligatorios, tienen relación con los siguientes temas: Nombre, Dirección, Finalidades y objetivos principalmente referidos a: a) La atención de servicios comunes, b) La ejecución de obras de desarrollo local, c) El fortalecimiento de los instrumentos de gestión, d) La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud, o a otros fines que les sean propios, e) La capacitación y el perfeccionamiento del personal municipal, como también de alcaldes y concejales y, f) La coordinación con instituciones nacionales e internacionales, a fin de perfeccionar el “régimen municipal”; Derechos y obligaciones de sus miembros (cuotas) Órganos de dirección y de representación; Procedimiento y quórum para reforma de estatutos y quórum para sesionar y adoptar acuerdos; Indicación de la Contraloría Regional ante la cual harán entrega de su contabilidad e, Incorporación y desafiliación a la asociación.

Asociaciones en las que participan las Municipalidades involucradas en la noción de Comunas Costeras Continentales de la Región de Los Lagos

Asociación de Municipalidades del Borde Costero del Pacífico

            Utilizando Google abierto, en varios portales aparece esta Asociación en la que figuran como integrantes la Municipalidad de San Juan de La Costa, Río Negro, Purranque, Fresia, Los Muermos y Maullín.  Quizá, el documento más relevante en donde aparece esta información sea el Plan de Desarrollo Turístico de la comuna de Puerto Montt.  En este documento se señala:

“Desde hace tiempo en la Región de los Lagos se ha venido desarrollando un trabajo sistemático en la difusión de los Planes de Desarrollo Turístico y metodología, como Servicio Nacional de Turismo Programa Nacional de Turismo Municipal, instrumentos de planificación turística comunal a través de la distribución del Manual Orientaciones para el Diseño de un Plan de Desarrollo Turístico en Destinos Turísticos (PLADETUR), ha existido un trabajo estrecho con los municipios de la Provincia de Chiloé y la Asociación de Municipalidades del Borde Costero Pacífico Sur que reúne a las comunas de Maullín, Fresia, Los Muermos, Purranque, Río Negro y San Juan de la Costa” (Municipalidad de Puerto Montt, Plan de Desarrollo de Turismo Comuna de Puerto Montt, Informe Ejecutivo, PLADETUR, pág. 21, el subrayado nos pertenece).

Sin embargo, en el registro oficial de Asociaciones municipales de la Secretaría General de Gobierno (https://registroasociaciones.subdere.gov.cl/ ), no aparece.  Por lo tanto, no existe.

Asociación de Municipalidades de la provincia de Osorno, Región de los Lagos para el manejo sustentable de residuos y la gestión ambiental (Con Personalidad Jurídica de Derecho Privado)

En esta Asociación figuran como integrantes las Municipalidades de Osorno, Purranque, San Pablo, San Juan de la Costa, Puyehue, Puerto Octay y Río Negro.

Asociación Nacional de Municipios Turísticos

Esta Asociación posee una cobertura nacional.  Aparece Purranque y Maullín.

Asociación Provincial de Municipios de Llanquihue para el manejo sustentable

En esta Asociación, entre otras, aparecen Calbuco, Fresia, Los Muermos y Maullín.

Asociación de Municipalidades de la Provincia de Llanquihue para el Manejo Integral de Residuos Sólidos

En esta Asociación, entre otras, aparecen las Municipalidades de Fresia, Los Muermos, Maullín y Calbuco.

ANEXO Nº 1