Marcelo Javier Neira Navarro
A partir del movimiento independentista, a comienzos del siglo XIX, en América Latina se produjo un proceso de descolonización. Y lo que ocurre al interior de cada una de las ex colonias, es que una pequeña élite de intelectuales y políticos locales, años más, años menos, deciden avanzar hacia la independencia política y la construcción de un proyecto de Estado nacional.
Como un dato, la independencia política chilena fue formalmente proclamada el 1º de enero y jurada el 12 de febrero de 1818. Y el 3 de junio del mismo año, se publicó el primer documento escrito que se refiere al esfuerzo por crear una identidad nacional, centralista desde luego y mono cultural.
Por cierto, esta identidad que se comenzó a construir desde ese momento, negó o desconoció a los demás pueblos y realidades culturales.
A continuación, se presenta el documento fundacional de esta tendencia:
Sustitucion de la denominacion ´español` por la de ´chileno´,
Santiago, 3 de junio de 1818.
Despues de la gloriosa proclamacion de nuestra Independencia sostenida por la sangre de sus defensores, seria vergonzoso permitir el uso de fórmulas inventadas por el sistema colonial. Una de ella es denominar españoles a los que por su calidad no están mezclados con otras razas, que antiguamente se llamaban malas. Supuesto que ya no dependemos de España, no debemos de llamarnos españoles sino chilenos. En consecuencia, mando que en todas clases de informaciones judiciales, sean por vía de pruebas en causas criminales, de limpieza de sangre, en proclamas de casamientos, en las partidas de bautismo, confirmaciones, matrimonios i entierros, en lugar de la cláusula: Español natural de tal parte, que hasta hoi se ha usado, sustituya la de: Chileno natural de tal parte; observándose en lo demas la fórmula que distingue las clases, entendiéndose que respecto de los indios, no debe hacerse diferencia alguna, sino denominarlos chilenos, segun lo prevenido arriba. Transcríbase este Decreto al señor Gobernador del Obispado para que lo circule a los curas de esta Diócesis, encargándoles su observancia i circúlese a las referidas corporaciones i Jueces del Estado; teniendo todos entendido que su infraccion dará una idea de poca adhesion al sistema de la América i será un suficiente mérito para formar un juicio indagatorio sobre la conducta política del desobediente para aplicarle las penas a que se hiciere digno.- Imprímase.- O´Higgins, Irrizarri” (Ricardo Anguita, Leyes promulgadas en Chile. Desde 1810 hasta el 1° de junio de 1912, 5 vols., Vols. I, Imprenta, Litografía i encuadernación Barcelona, Santiago, 1912, pág. 50).