DEFENSA DE LA CHICHA DE MANZANA EN PUERTO VARAS

Marcelo Javier Neira Navarro (Recopilador)

[Transcripción textual]

IMPORTANTE POYECTO SOBRE SUSPENSIÓN DEL IMPUESTO A LA CHICHA DE MANZANA, Periódico “La Voz de Puerto Varas”, 31 de agosto de 1938, pág. 4.

Como se sabe la Inspección de Impuestos de Internos ha estado estudiando la manera de poner un fuerte impuesto a la chicha de manzana derivada a la ley de alcoholes y con tal motivo el diputado señor Ortega ha presentado el siguiente proyecto de ley que vendrá a liberar a los pequeños productores de chicha de manzana de ese Impuesto:

HONORABLE CAMARA

La Ley de Alcoholes, que lleva el número 6179 y que fué publicada en el Diario Oficial de 1° de Febrero del laño en Curso, contempló dos clases de medidas sustantivas encaminadas a la represión del alcoholismo o mejor a la restricción del consumo de bebidas alcohólicas.

En virtud de ella se gravó fuertemente o el expendio de tales bebidas o el excedente de producción. 

Con referencia a la chicha de manzanas, consta en el texto de los debates de esta H. Cámara que se rechazó un gravámen que sobre el expendio de esta bebida fué propuesto expresamente por algunos de nuestros colegas, pero, en cambio, prestó el Congreso su aprobación al artículo 169 del texto con que fué promulgada la ley, que dice lo siguiente:

“Las cervezas de producción nacional en la parte que exceda, en cada empresa industrial del promedio de sus ventas en los dos últimos años, pagarán un impuesto adicional de dos pesos por litro.

Iguales disposiciones se aplicarán a cualquier otra bebida fermentada”.

Del texto de este art. se desprende que la chicha de manzanas, por ser bebida fermentada, ha quedado afecta al gravámen sobre el excedente de promedios de venta a que en él se alude, y la Dirección de Impuestos Internos considera que es aplicable a los productores que tengan industria establecida para expender dicho producto en botellas.

El cobre de este impuesto ofrece graves inconvenientes, derivados de las dificultades que ofrece su aplicación por carencia de estadísticas ya que a gravitar sobre una industria nueva que todavía no ha alcanzado la plenitud de su proceso de desarrollo.

Esta circunstancia no puede ser desestimada para quienes tienen la obligación de propender al auge de nuestra incipiente economía y, con mayor razón de no perturbarles con medidas de suyo engorrosas y que entraban su crecimiento.

Es, además, difícil convenir en que la Cámara que rechazó la idea de un impuesto de fácil aplicación, como lo era el que se propuso para gravar el artículo, aceptara, en cambio, este sobre posibles excedentes de promedios de venta, de aplicación impracticable, como lo hemos anotado anteriormente.

Por otra parte, no parece razonable admitir que haya existido el propósito de establecer un impuesto sobre un producto como ocurre con la chicha de manzana, que si tégnicamente puede ser calificada de bebida alcohólica, en la práctica dista mucho de serlo por su escaso porcentaje de grados de alcohol.

Pero, es el caso que estas razones, por consiguiente (?) que [no se lee] da pueden contra el texto del Art. 169 citado, es decir, este precepto debe ser aplicado por los funcionarios de las Oficinas de Hacienda.

Para establecer, en consecuencia, el imperio de las razones que se atendió para rechazar como lo hizo esto H. Cámara el impuesto sobre el expendio de esta bebida, es necesario eliminar expresamente del art. 169 aludido los excedentes de promedios de venta de la chicha de manzanas.

A tal finalidad obedece el siguiente proyecto de ley que tenemos el honor de proponer a la consideración de la H. Cámara.- 

PROYECTO DE LEY

Art. 1°.- La chicha de manzana queda exceptuada del impuesto establecido por el art. 169 de la ley N° 6279, promulgada en el Diario Oficial de fecha 10 de Febrero del año en curso.-

Art. 2°.- La presente ley regirá desde el 17 de Febrero de 1938.- Rudecindo Ortega, Diputado por Temuco.

NOTA:

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